Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

51 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico, Edificios y espacios urbanos, Rampas fijas adecuadas y básicas Objeto y campo de aplicación Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas para los niveles de accesibilidad adecuado y básico, que se construyan en las edificaciones públicas y privadas y los espacios urbanos para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. Referencia - Accesibilidad - Nivel de accesibilidad adecuado - Nivel de accesibilidad básico - Pasos - Pendiente longitudinal - Rampas ubicadas en edificios y espacios urbanos - Nivel adecuado - Nivel básico Superficie de aproximación a rampas Al inicio y al final de las rampas ubicadas en edificios y espacios públicos o privados, se debe disponer de una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo aplicable al nivel de accesibilidad adecuado y de 1,20 m de diámetro mínimo aplicable al nivel de accesibilidad básico. Esta superficie no debe ser invadida por elementos fijos, móviles o desplazables o por el barrido de puertas Cuadro 10: Accesibilidad de las personas con discapacidad - Rampas adecuadas y básicas Fuente: Normas de accesibilidad de las personas con discapacidad

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