Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

22 mayores. Sin embargo, menciona los derechos de las personas adultas mayores, en los siguientes artículos: Artículo 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. (p.21). Artículo 68.I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. (p.21). Por otro lado, con referencia a los derechos de las personas con discapacidad, menciona en los siguientes artículos lo siguiente: Artículo 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptara medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generara las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 72. El Estado garantizara a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley. (p.22) 1.4.2. Ley N° 369. Ley general de las personas Adultas Mayores La ley general de las personas adultas mayores, promulgada en 2013, tiene como finalidad establecer el marco legal de sus derechos y garantías en los artículos 1 y 2, lo siguiente: Artículo 1. Tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. Artículo 2. Expresa que son titulares de los derechos las personas adultas mayores de sesenta (60) o más años de edad, en el territorio boliviano. (p.1) Asimismo, ya que son reconocidos como agentes de derecho, se establecen ciertos parámetros para una correcta relación con la sociedad, resaltando en el Artículo 3 “prevenir y erradicar la conducta de maltrato”. De la misma manera, se genera una estructura para “desmontar la desigualdad y discriminación” y a su vez, “generar comportamientos y prácticas culturales favorables a la vejez y el envejecimiento” y de esta manera, ejercer una

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