Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

25 fuente de oportunidades que merecen el debido cuidado e interés. Es por esto por lo que se considera que el ecoturismo en Bolivia podría llegar a significar en cualquier de sus regiones una fuente de ingresos no solo en ciudades capitales sino también en pequeñas comunidades. En la actualidad existen múltiples proyectos de ecoturismo en su mayoría privados a nivel municipal como es en el caso de Villa Montes y su Plataforma de Turismo de Villa Montes. Se podría estimar como un problema el de terrenos o recursos naturales en áreas protegidas que requieren de monitoreo y que a su vez estos proyectos cumplan normas o que en todo caso tengan accesibilidad para su ejecución como es en el caso del desmantelamiento de los domos en el salar de Uyuni tras un conflicto entre los departamentos que pedían que se respete el territorio. (CORREO DEL SUR, 2021). En este caso es de total importancia el correcto manejo y planeación de proyectos al tratarse de zonas protegidas para no terminar en tragedias deteniendo el desarrollo del campo ecoturístico. 1.4. Políticas públicas 1.4.1. Bolivia: Ley del turismo “Bolivia te espera”, 25 de septiembre de 2012 Capitulo III Artículo 12°. - (Desarrollo armónico y sustentable del turismo) La actividad turística realizada por las formas de organización económica, comunitaria, estatal y privada será efectuada en el marco de un desarrollo armónico y sustentable, de manera que tenga sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en base a un manejo racional y responsable en lo ambiental, cultural, social y económico. Artículo 13°. - (Modalidades de la actividad turística) La actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo: comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, urbano, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras que surjan en base a las demandas del sector y conforme a las particularidades socioculturales, naturales y geográficas del país. Artículo 17°. - (Turismo en áreas protegidas) Para el desarrollo de actividades turísticas en áreas protegidas, los prestadores de servicios turísticos deberán contar con la autorización otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial establecida para el efecto. Ley N° 1333, del 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente Título III Capítulo I de la calidad ambiental ARTICULO 17º.-

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