Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 151 Seguidamente, en el Capítulo cuarto: Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos ; en el artículo 30 al 32 establece que: Artículo 30 I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1) A existir libremente. 2) A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3) A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4) A la libre determinación y territorialidad. 5) A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6) A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7) A la protección de sus lugares sagrados. 8) A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9) A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10) A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11) A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12) A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13) Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14) Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15) A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
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