Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 161 ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS) Los principios que rigen la aplicación de la presente Ley son: 1. Precaución: Orientado al desarrollo de políticas específicas, preventivas y de cautela, para garantizar en todo momento los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. 2. Protección: Encaminado a la adopción de un marco especifico de protección especial, en todos los niveles del Estado Plurinacional, para resguardar los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originario en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. 3. Regeneración: Orientado como la garantía del Estado, para la reproducción de los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. 4. Libre determinación : En virtud de la cual, las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, en el marco del Estado Plurinacional. La libre determinación debe interpretarse de manera diferenciada. 5. Favorabilidad: Entendida como la aplicación preferente de la norma más favorable para condicionar y dirigir cualquier actuación estatal que se vaya a realizar de manera concreta con las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural este extremadamente amenazada. 6. Diversidad Cultural: La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional. Se sustenta en el reconocimiento y respeto de los diferentes sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios, y expresa la identidad histórica de su cultura, que la mantiene y la proyecta para sus futuras generaciones 7. Enfoque diferencial: Entendido como la aplicación de políticas para la atención de necesidades y situaciones de alta vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos. Seguidamente, en su Capítulo II: Mecanismos de Prevención , artículo 5, 6, 7 y 8, estatuye lo siguiente: ARTÍCULO 5: MECANISMOS DE PREVENCIÓN I. Los mecanismos de prevención de los sistemas de vida se desarrollarán en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, en los siguientes ámbitos: 1. Territorial. 2. Salud. 3. Difusión y sensibilización. II. La DIGEPIO, podrá aplicar los mecanismos de prevención a otros ámbitos de acuerdo a la situación de alta vulnerabilidad de los titulares de la presente Ley.
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