Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 163 II. Se prohíbe bajo sanción penal, a personas ajenas a la DIGEPIO, realizar campañas e investigaciones en salud sin autorización. III. Se prohíbe bajo sanción, de acuerdo a la normativa correspondiente, contaminar el medio ambiente en los territorios y zonas de influencia de los titulares de la presente Ley, a fin de precautelar la salud de sus sistemas de vida. IV. Cualquier persona individual o colectiva que desarrolle sus actividades en las zonas de influencia de los titulares de la presente Ley, está obligada a observar y cumplir con los mecanismos de prevención en salud que formule la DIGEPIO. Posteriormente, en su Capítulo III: Mecanismos de Protección, establece lo siguiente: ARTÍCULO 9: MECANISMOS DE PROTECCIÓN I. Los mecanismos de protección de los sistemas de vida se desarrollarán en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, en los siguientes ámbitos: 4. Territorial. 5. Salud. 6. Monitoreo. II. La DIGEPIO, y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, podrán aplicar los mecanismos de protección a otros ámbitos de acuerdo a la situación de alta vulnerabilidad de los titulares de la presente Ley. ARTÍCULO 10: ÁMBITO TERRITORIAL I. Ante acciones de agresión que sufran en sus territorios o zonas de influencia, que pongan en peligro directamente el mantenimiento de las culturas y sistemas de vida de los titulares de la presente ley, se activarán los siguientes mecanismos de protección: 1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, que contengan acciones de atención inmediata, conforme las recomendaciones de la DIGEPIO, situación que deberá ser evaluada y monitoreada periódicamente bajo responsabilidad. 2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras, a objeto de evitar contactos accidentales con personas ajenas a su territorio. 3. Gestionar la dotación de tierras fiscales, de manera prioritaria, para el traslado, asentamiento, ampliación y gestión territorial integral, para los titulares de la presente Ley, de acuerdo a los protocolos y planes de actuación. 4. Impulsar la generación de programas bilaterales o multilaterales a objeto de establecer programas de coordinación y actuaciones conjuntas entre diferentes Estados, para la atención de las naciones y pueblos indígena originarios, con forma de vida transfronteriza. 5. Planificar con la participación de los titulares de la presente Ley, el desarrollo integral de sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y costumbres.

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