Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 164 II. La declaración de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, para las naciones y pueblos indígena originario o segmentos de ellos en situación de aislamiento voluntario y no contactado, establecerá el área georreferenciada de su territorio. III. La declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, quedará sin efecto cuando: 1. Los indicadores de monitoreo demuestren tendencias favorables a la superación de la situación de alta vulnerabilidad. 2. Los sistemas de vida de la nación o pueblo indígena originario, hayan sufrido deterioro o transformación, que comprometa su identidad, provocado por sus propios miembros. IV. La declaratoria de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, se levantará mediante Resolución Suprema, previa coordinación y aprobación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios involucrados. ARTÍCULO 11: ÁMBITO DE SALUD I. Ante la presencia de enfermedades, epidemias, que ataquen la salud y existencia de los sujetos de la presente Ley, deben adoptarse medidas relacionadas a sus situaciones específicas de alta vulnerabilidad, activándose los siguientes mecanismos de protección: 1. Ejecutar de manera urgente, planes de atención oportuna y gratuita en salud familiar comunitaria intercultural, para las comunidades, familias y personas que requieran asistencia médica, priorizando la protección de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, frente a formas de violencia. 2. Establecer cordones de protección sanitaria para precautelar la salud, y evitar el contagio de posibles enfermedades de comunidades colindantes. 3. Evitar la transmisión de enfermedades, garantizando el acceso y uso de medicinas tradicionales como de la académica. 4. Ejecutar protocolos, y planes de atención y tratamiento, ante situaciones específicas de riesgo. II. Para las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario y no contactados, la garantía del derecho a la salud y la vida, debe ser interpretada de manera que tome en cuenta el deseo de estos pueblos de mantenerse en aislamiento, no contacto y la necesidad de mayor protección. ARTÍCULO 13: SITUACIONES DE VULNERABILIDAD I. La DIGEPIO, formulará los indicadores de monitoreo para evaluar las situaciones de alta vulnerabilidad, de acuerdo a los siguientes factores: 1. Desfavorables tendencias demográficas al crecimiento poblacional. 2. Afectación permanente por enfermedades endémicas. 3. Creciente población desarticulada de su propia nación o pueblo indígena originario. 4. Creciente proporción de miembros de otra nación o pueblo indígena originario distinto a su identidad y con tendencia a constituirse en mayoría poblacional al interior de su territorio. 5. Crecientes olas de expansión externa sobre sus territorios y recursos naturales. 6. Limitación de acceso a los principales componentes de su alimentación.

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