Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 166 7. Promover la generación de iniciativas comunitarias de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, facilitando la rehabilitación de la seguridad alimentaria, el acceso a los satisfactores y servicios básicos, de acuerdo a los planes comunales o de manejo y gestión territorial indígena originario. 8. Impulsar el acceso a programas especiales de capacitación, asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento de sus actividades económicas, que tomen en cuenta los usos, costumbres, tecnologías propias y evite la emigración de su población joven. 9. Desarrollar acciones de conservación, restauración y custodia de todo el patrimonio material e inmaterial. 10. Promover la interculturalidad e intraculturalidad, como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica. 11. Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia del “Vivir Bien”. ARTÍCULO 16: ÁMBITO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO Ante las diferentes situaciones de alta vulnerabilidad que deriven en la posible extinción física y cultural de los sistemas de vida de los titulares de la presente ley, las instituciones del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, activarán los siguientes mecanismos de fortalecimiento: 1. Respetar a la institucionalidad de las naciones y pueblos indígena originarios, y de sus representantes legítimos en el nivel que les corresponda. 2. Realizar una reingeniería institucional, tomando en cuenta las previsiones en recursos económicos y humanos que se requieran, de acuerdo a las necesidades y características que demanden las acciones de prevención, protección y fortalecimiento. 3. Establecer y ejecutar compromisos a nivel de las máximas autoridades de los Órganos del Estado, respecto a la generación de políticas públicas articuladas sectorial e intersectorialmente. 4. Definir e implementar sistemas de coordinación y monitoreo entre las diferentes instituciones públicas competentes, en la ejecución de acciones de prevención, protección y fortalecimiento. 5. El Órgano Judicial y el Ministerio Publico en coordinación con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, deberán generar condiciones, capacidades, técnicas, protocolos y planes de actuación con celeridad y eficacia, en los procesos judiciales contra quienes atenten los derechos de las naciones y pueblos indígena originarios, o segmentos de ellos, en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. 6. Ejecutar políticas de protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, de los titulares de la presente ley, promoviendo su custodia y conservación. 7. Ejecutar acciones estratégicas para el mejoramiento de ecosistemas o zonas degradadas, para mitigar los efectos de las inclemencias y riesgos climáticos en los territorios de los titulares de la presente ley. 8. Facilitar el acceso a herramientas, maquinarias, equipos, insumos, apoyo técnico y otros, que estén acordes a su visión propia de desarrollo; para acciones de rehabilitación de los sistemas de vida de los titulares de la presente Ley.
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