Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 16 3. Justificación En Bolivia, según datos del censo 2012, existen 4.198.334 personas que pertenecen a una nación o pueblo indígena originario campesino o afro boliviano; representando el 41% de la población de un total de 10.059.856; son 119 grupos diferenciados que corresponden a 2 mayoritarios, 43 minoritarios y 74 de otros grupos poblacionales, que aparentemente estarían en proceso de reconstitución. El 48% de la población boliviana que se declara Indígena Originario Campesino o afro boliviano vive en centros urbanos, y por lo general, en situaciones de pobreza, marginación y exclusión social en muchos casos; siendo que esto se acentúa por los movimientos migratorios desde sus territorios a la ciudad El Pueblo Indígena Ayoreode alcanza a un total de 2.189 personas, que corresponden a 1.146 hombres y 1.043 mujeres, su participación por área es de 44,6 % en el área urbana y 55,4% rural, dentro del área urbana el 87% vive en Casa - Choza - Pahuichi. Respecto al acceso a servicios básicos, el 59,2% tiene agua por cañería de red; 74,6 % energía eléctrica y 27,7 % alcantarillado. Respecto a su condición de necesidades básicas insatisfechas, el 71% es pobre, el 19% es moderada, el 9% indigente y el 1% marginal. Según el Informe Defensorial (2010) el Pueblo Indígena Ayoreode se caracteriza porque algunos de sus segmentos habitan áreas rurales, pequeños asentamientos urbanos en barrios marginales de grandes ciudades o en puestos fronterizos, donde sus condiciones de vida son dramáticas; asimismo, otros segmentos aún continúan en aislamiento voluntario en un dilatado espacio que traspasa las fronteras y que cada vez se restringe más por la invasión de madereros, ganaderos y colonizadores, conservando forma de vida trasfronteriza entre Bolivia y Paraguay , por lo que se lo considera un pueblo indígena en situación de alta vulnerabilidad, sujeto de prevención, protección y fortalecimiento, en el marco de lo que establece la Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad y el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

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