Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 37 Artículo XXX. Derecho a la paz, a la seguridad y a la protección 1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la paz y a la seguridad. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y respeto de sus propias instituciones para el mantenimiento de su organización y control de sus comunidades y pueblos 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a protección y seguridad en situaciones o períodos de conflicto armado interno o internacional conforme al derecho internacional humanitario. 4. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. Finalmente, en la sexta sección: Provisiones generales Artículo XXXII Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizarán por igual a las mujeres y los hombres indígenas. Artículo XXXV Nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna los derechos humanos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. Artículo XXXVII Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración. 2. Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) Primera parte: Bases fundamentales del estado Derechos, deberes y Garantías, en su capítulo primero; art. 2, 3, 4, 5, establece lo siguiente: Artículo 2 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. Articulo 3 La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw