Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 38 Seguidamente, en el Capítulo cuarto: Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos; en el artículo 30 al 32 establece que: Artículo 30 I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1) A existir libremente. 2) A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3) A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4) A la libre determinación y territorialidad. 5) A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6) A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7) A la protección de sus lugares sagrados. 8) A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. Artículo 31. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
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