Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 42 Por otra parte, el Artículo 7 (PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL), en el parágrafo I y II, ha establecido que: I. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes; que las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas, urbanas y rurales, reconocen como parte integral de su identidad. II. El patrimonio Cultural Inmaterial tiene los siguientes atributos: 1. Se transmite de generación en generación. 2. Es creado y recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. 3. Infunde un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A su vez, el artículo 9 (PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL, MUEBLE), en los parágrafos I y II, estatuye que: I. Son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes culturales materiales móviles que son expresión o testimonio de la cultura o de la evolución de la naturaleza y que poseen un valor histórico, ancestral, documental, arqueológico, paleontológico, científico, artístico, medicinal, terapéutico, religioso, espiritual, eclesiástico, ritual, etnográfico, cosmológico, folklórico, musical, dancístico, decorativo, comunitario, social, industrial, nutricional y tecnológico. II. Comprende de manera enunciativa y no limitativa: Pintura, escultura, cerámica, cristalería, textilería y tejidos en fibra de origen vegetal y animal, talabartería, armería, sigilografía, filatelia, fotografía, documentos en diferentes tipos de soporte, objetos domésticos, objetos de trabajo, objetos para rituales, numismático, objetos de madera, subacuático, malacológico, lítico y metalistería. 4. Ley N°450, “Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad” La ley de protección a Naciones y Pueblo Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad en su capítulo I: Objeto, titulares, principios y dirección; artículo 1,2 y 3 establece lo siguiente:
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