Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 43 ARTÍCULO 1. (OBJETO Y FINALIDAD) La presente Ley tiene por objeto, establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originario en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. A RTÍCULO 2. (TITULARES DE DERECHOS). 1. Son titulares de derechos, las naciones y pueblos indígena originarios, o segmentos de ellos, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada. 2. Para efectos de la presente Ley, son situaciones de alta vulnerabilidad las siguientes: 1. Peligro de extinción. 2. Aislamiento voluntario. 3. Aislamiento forzado. 4. No contactados. 5. En contacto inicial. 6. Forma de vida transfronteriza. 7. Otras situaciones de alta vulnerabilidad que sean identificadas por la instancia estatal competente. 3. El no contacto, de una nación o pueblo indígena originario o segmento de este no deberá ser considerado en ningún caso como prueba de su inexistencia. Seguidamente, en su Capítulo II: Mecanismos de Prevención , artículo 5, 6, 7 y 8, estatuye lo siguiente: ARTÍCULO 5: MECANISMOS DE PREVENCIÓN I. Los mecanismos de prevención de los sistemas de vida se desarrollarán en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, en los siguientes ámbitos: 1. Territorial. 2. Salud. 3. Difusión y sensibilización. II. La DIGEPIO, podrá aplicar los mecanismos de prevención a otros ámbitos de acuerdo a la situación de alta vulnerabilidad de los titulares de la presente Ley.

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