Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 44 ARTÍCULO 6: ÁMBITO TERRITORIAL I. Ante las amenazas de agresiones que sufran los titulares de la presente Ley, en sus territorios o zonas de influencia, poniendo en peligro el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, se activarán los siguientes mecanismos de prevención: 1. Establecer las áreas de ocupación y tránsito, en campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros. 2. Establecer la prohibición de ingreso, y la realización de actos ilícitos por personas ajenas al territorio que ocupan los titulares de la presente Ley, sin la autorización expresa de los mismos y de la DIGEPIO, salvo en situaciones excepcionales definidas en los protocolos y planes de actuación. 3. Impedir cualquier tipo de perturbación, en los territorios que ocupan los titulares de la presente Ley, durante la realización de estudios técnicos. 4. Asumir las medidas legales y administrativas correspondientes ante cualquier denuncia de persona natural o jurídica, que conozca de contactos forzosos o ingresos de personas ajenas al territorio de los titulares de la presente Ley. II. Cualquier persona natural o jurídica, en caso de conocimiento de contactos forzosos o ingreso no autorizado de personas ajenas al territorio de los titulares de la presente Ley, deberán comunicar obligatoriamente y en forma inmediata a la DIGEPIO. ARTÍCULO 7: ÁMBITO DE SALUD I. Ante enfermedades y epidemias que amenacen la salud y existencia, de los titulares de la presente Ley, en el marco del modelo Plurinacional de salud, deben adoptarse medidas relacionadas a su situación de alta vulnerabilidad, activándose los siguientes mecanismos de prevención: 1. Ejecutar estrategias particularizadas y contextualizadas de salud intercultural integral, que contemplen acciones sistemáticas, sostenidas y rigurosas para evitar la muerte y el deterioro de la salud de los titulares de la presente Ley, priorizando la atención de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores. 2. Delimitar las zonas de influencia sanitaria, para el monitoreo constante de vectores endémicos de los titulares de la presente Ley. 3. Ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento y articulación de los conocimientos ancestrales en medicina tradicional con la medicina académica. 4. Controlar la caza y pesca ilegal que pueda realizarse en los territorios de los titulares de la presente Ley, precautelando su soberanía alimentaria y sistema de vida. 5. Monitorear y hacer seguimiento periódico a posibles enfermedades en poblaciones colindantes a los territorios de los titulares de la presente Ley. 6. Ejecutar un plan de contingencia ante situación excepcionales, que conlleve amenaza inminente de mortalidad en masa, en contra de los titulares de la presente Ley. II. Se prohíbe bajo sanción penal, a personas ajenas a la DIGEPIO, realizar campañas e investigaciones en salud sin autorización. III. Se prohíbe bajo sanción, de acuerdo a la normativa correspondiente, contaminar el medio ambiente en los territorios y zonas de influencia de los titulares de la presente Ley, a fin de precautelar la salud de sus sistemas de vida.
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