Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“EL ESPACIO HABITABLE EN LA VISION DE LA ETNIA AYOREODE” 47 8. Impulsar el acceso a programas especiales de capacitación, asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento de sus actividades económicas, que tomen en cuenta los usos, costumbres, tecnologías propias y evite la emigración de su población joven. 9. Desarrollar acciones de conservación, restauración y custodia de todo el patrimonio material e inmaterial. 10. Promover la interculturalidad e intraculturalidad, como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica. 11. Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia del “Vivir Bien”. 5. Código Penal Se modifican los Artículos 138 y 353, en los cuales involucra a un grupo étnico o pueblo indígena, quedando redactado con el siguiente texto: Artículo 138: GENOCIDIO El que, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. Si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días. Artículo 353: INGRESO NO AUTORIZADO Quién o quiénes, sin cumplir con los requisitos de Ley, de manera no autorizada ingrese al territorio de una nación o pueblo indígena originario que cuente con declaración expresa de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, con el fin de explotar recursos naturales o realizar campañas o investigaciones en salud, o cualquier tipo de acción ilícita que atente contra los sistemas de vida, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años. La misma pena se aplicará, a quien actúe al servicio o colabore de cualquier forma, en la realización de estudios de cualquier índole no autorizados.”
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