Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

26 Artículo 105 El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad (p.29). 1.4.2 Ley Nacional del Deporte En la Ley Nacional del Deporte N.804 (2016) con referencia a los equipamientos deportivos de combate olímpico no decreta ni una sentencia, sin embargo, establece los derechos que garantizan la salud y el bienestar de la población boliviana, afirmando en el capítulo I, articulo 1,3 y 4 lo siguiente: Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional (p.1). Artículo 2 En el marco de lo establecido por los Artículos 104, 105 y la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas nacionales deportivas y el deporte en el ámbito nacional. Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público; se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y son de cumplimento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de la promoción, organización, fomento, administración y práctica del deporte, cultura física y recreación deportiva de alcance nacional (p.1). Artículo 4 I. Promover el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social y a residentes bolivianas y bolivianos en el exterior. II. Promover la institucionalización y democratización de las entidades deportivas nacionales que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional. III. Promocionar conciencia social sobre los valores del deporte, educación física y deporte estudiantil, implementando condiciones que permitan el acceso a la práctica del deporte de las bolivianas y los bolivianos, considerando a la recreación deportiva como auténtico medio de equilibrio y desarrollo social.

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