Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 II. Curativo y de rehabilitación, orientada a atender las lesiones ocasionadas por la práctica de algún deporte, aplicando la terapia que corresponda (p. 7). 1.4.2.1 Sistema Deportivo Plurinacional El sistema deportivo de la Constitución Política del Estado en el Capítulo I en el artículo 17, 18 y 19 en la definición y organización del estado plurinacional establece : Artículo 17 El Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la presente Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles (p. 12). Artículo 18 El Ministerio de Deportes es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles. El Sistema Deportivo Plurinacional se articula y desarrolla en el marco de la planificación sectorial (p. 12). Capitulo II, Sección I Entidades operativas del sistema deportivo plurinacional: Artículo 19 I. Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional son las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones Departamentales, Asociaciones Regionales, Asociaciones Municipales, Asociaciones Deportivas de las Autonomías Indígena originario campesinas y Clubes no profesionales. II. Las Federaciones Deportivas Nacionales, están conformadas por un número mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales; tendrán como objetivo central promover las competiciones permanentes, con el propósito de formar a sus deportistas y conformar las selecciones que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en las competiciones internacionales. III. El Ministerio de Deportes podrá autorizar, excepcionalmente y por un tiempo determinado, la conformación de una Federación Deportiva Nacional, con un número inferior al mínimo previsto, de acuerdo con situaciones especiales que así lo justifiquen (p. 13). Artículo 20 Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional cumplen una función de interés público y social; están sujetas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las leyes. En ningún caso podrán efectuar acciones proselitistas o partidistas de carácter político (p.13)
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw