Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

30 Artículo 21 I. Todas las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional deberán registrarse para su funcionamiento ante la autoridad deportiva del nivel de gobierno que corresponda. II. Las entidades deportivas de alcance nacional deberán inscribirse para los fines de su reconocimiento deportivo, en el Registro Único Nacional a cargo del Ministerio de Deportes. III. El Registro incorporará a las entidades deportivas al Sistema Deportivo Plurinacional, posibilitándoles el ejercicio del desarrollo del deporte, afiliación a las respectivas entidades nacionales e internacionales, participación en competiciones deportivas oficiales, representación deportiva, organización de competiciones y acceso al financiamiento público para la preparación y participación deportiva (p.14). Artículo 22 Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional promoverán de manera coordinada con el Ministerio de Deportes, una gestión eficaz, eficiente, transparente, integradora y con responsabilidad (p. 14).

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