Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
33 convenio y privado que funcionarán de acuerdo a reglamento establecido por el Ministerio de Educación. La Ley de Educación en su sección I de Educación Alternativa, comprende las acciones destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios. EL artículo 24, educación permanente, no escolarizada. 1. La Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política. 2. La Educación Permanente desarrolla sus acciones según las necesidades y expectativas de la población y serán certificados los procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. 3. Se constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación. En la sección II, formación superior técnica y tecnológica el artículo 41, menciona lo siguiente sobre la formación productiva: 1. Es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico-teórico y productivo. 2. Forma profesionales con vocación de servicio, compromiso social, conciencia crítica y autocrítica de la realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar, transformar la ciencia y la tecnología articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales, para fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional. 1.4.4 Ley de ciencia, tecnología e innovación El anteproyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el artículo 1 menciona lo siguiente: (…) establecer los mecanismos legales, institucionales y operativos para desarrollar y coordinar procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, fomento, ejecución y transferencia de ciencia y tecnología, con el fin de impulsar el desarrollo social y la economía plural de Bolivia.
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