Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 Establecer el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en Bolivia, el artículo 4 en sus incisos h y j lo siguiente: h) Visión Plural: Abarca el respeto a la pluralidad de enfoques teóricos, prácticos y metodológicos, alentando el desarrollo, la generación del conocimiento, estimulando la investigación, los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios. i) Diálogo Intercultural de Saberes y Conocimientos: Se entiende como el respeto mutuo y el diálogo intercultural, intercultural y plurilingüe reconociendo los saberes y conocimientos de los pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos, valorando su fortaleza, siendo complementarios del conocimiento científico universal, entendiendo sus diferencias, particularidades y buscando, fomentando, incentivando su interacción. El artículo 5, en su inciso 1, 2, 6 y 7 menciona lo siguiente: 1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones. 2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional. 7. Promover el desarrollo de estrategias departamentales para el impulso de la ciencia, tecnología e innovación, aprovechando las potencialidades de recursos naturales, preservando la biodiversidad, fortaleciendo el talento humano, potenciando la capacidad productiva para lograr beneficios que permitan una mayor equidad socio económica. 8. Asegurar que se utilice la ciencia, la tecnología e innovación, fomentando el desarrollo propio, para cuidar la soberanía y mejorar la seguridad en el país en sus diferentes dimensiones: alimentaria, ciudadana, territorial, productiva, cibernética y de empleo. 1.4.5 Ley N° 3545 la Reforma Agraria del 28 de noviembre de 2006 Menciona en su SECCIÓN II, artículo 7, índice II y III lo siguiente: II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo cumplirá sus atribuciones de promover la inversión, producción, productividad agropecuaria y el ecoturismo, en el marco de las estrategias, políticas y normas que establezca el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. III. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Producción y Microempresa, deberán concertar y coordinar sus políticas de búsqueda y apertura de mercados internos y externos con las organizaciones y asociaciones de productores comunitarios, campesinos, colonizadores y empresarios agropecuarios. 1.4.6 El Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz del 4 de mayo de 2008
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