Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

35 El artículo 33, en sus párrafos II y III sobre las instancias de representación, ejecución y coordinación en la provincia, menciona lo siguiente: II. En cada provincia se constituirá una instancia técnica para formular y ejecutar programas y proyectos departamentales de inversión pública, relacionados con el desarrollo productivo, la seguridad alimentaria y otras materias que contemple una Ley departamental, en función de las características de cada provincia. III. Se podrán crear instrumentos y espacios de participación ciudadana en las provincias para transmitir las demandas y necesidades de sus habitantes al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y así alcanzar Estatuto Autonómico de Santa Cruz Gobierno Autónomo Departamental Santa Cruz una administración más cercana y eficiente. Los Estatutos Autonómicos Departamentales mencionan en el artículo 41 la planificación y administración de recursos en las provincias, en el acápite I en sus puntos 2, 3 y 4, menciona lo siguiente: 2. Determinar e incorporar a los programas que integren el plan de desarrollo económico y social del departamento los criterios de distribución justa de la riqueza, equidad de género e igualdad de oportunidades. Esta tarea de planificación estratégica se proyectará sobre los servicios, la industria, el sector público, el comercio, la defensa de la competitividad y otros vinculados con el desarrollo productivo y la generación de empleo digno. 3. Promover la formación de complejos y unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, así como proyectos de capacitación técnica, tecnológicas y de industrialización o de comercialización. 4. Incluir programas y proyectos que respondan a las necesidades de atención a las demandas de mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes adultos y adultas mayores y personas con discapacidad, así como de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que habitan en el departamento . EL desarrollo productivo, rural agropecuario y agroforestal, estipula en el artículo 44, párrafo 1 puntos 4, 5,6 y 7 lo siguiente: El Gobierno Autónomo Departamental tiene competencia para legislar, reglamentar y ejecutar los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, así como promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario sostenible en la jurisdicción del departamento de Santa Cruz, lo que comprenderá de manera enunciativa y no limitativa: 4. Precautelar el patrimonio productivo y agropecuario mediante la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y plagas. 5. Desarrollar la industria y el comercio. 6. Promocionar las exportaciones. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar la infraestructura departamental para el apoyo a la producción, priorizando la ejecución de proyectos de riego.

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