Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3 ARTÍCULO 11°.- (CONTRATACIÓN DEFINITIVA). Una vez que el Empleado cumpla satisfactoriamente el periodo de prueba y sea ratificado por la Empresa, será contratado por tiempo indefinido, sujeto a los derechos y obligaciones de la Ley General del Trabajo, su reglamento y el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 12°.- (CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO). Comprende la contratación de una persona para la realización de un trabajo específico en tareas no permanentes de la empresa o que siéndolo solo requieran de trabajos de especialistas en implementación o control, por un plazo no mayor a un año y bajos las regulaciones especificas estipuladas en el contrato, con supervisión de funciones para fines de pago. ARTÍCULO 13°.- (CONSTANCIA). El contrato de trabajo entre la Empresa y el Empleado se pactara por escrito, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Para su validez, deberá estar visado por la Dirección Departamental de Trabajo. CAPÍTILO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 14°.- (CONCEPTO). Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Empleado permanece a disposición de la Empresa, para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo en el sitio de sus funciones, sin poder disponer libremente de su tiempo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 15°.- (HORARIOS). Los empleados de la Empresa deberán presentarse en sus puestos de trabajo en los horarios de trabajo que serán establecidos por la administración de la Empresa para los diferentes servicios, requerimientos y necesidades. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 16°.- (REGISTRO DE ASISTENCIA). Todos los empleados de la Empresa, con excepción de cargos jerárquicos de la Empresa tienen la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida del trabajo en forma personal, para efectos de control de asistencia. La omisión de esta obligación se
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