Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

5 a) Turno Mañana: 8:00 a 12:00 a.m. b) Turno Tarde: 14:30 a 18:30 p.m. Sábado: a) De 9:00 a 12:00 a.m. ARTÍCULO 21°.- (DÍAS DE DESCANSO). Son días de descanso obligatorio los domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales. ARTÍCULO 22°.- (TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS). La Empresa no reconocerá el pago por horas extras, salvo casos excepcionales y expresamente requeridos y autorizados. Cuando la Empresa requiera la realización de trabajo en horas extras, por situaciones de necesidad, se procederá a la solicitud escrita para que realice el trabajo encomendado y los Empleados que realicen este trabajo tendrán derecho a compensar estas horas extras con días hábiles, salvo los casos excepcionales que expresamente autoricen el pago de horas extras, en los cuales el empleado percibirá las remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General del Trabajo. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 23°.-(VACACIÓN). La vacación es el descanso anual del empleado que constituye un derecho irrenunciable que tiene el objeto de preservar su salud mental y física. ARTÍCULO 24°.- (ESCALA). Los descansos anuales por vacaciones de conformidad al Art. 1 del D.S. 3150, se rigen por la siguiente escala: a) De un año y un día, hasta cinco años de trabajo: quince días hábiles; b) De cinco años y un día, hasta diez años de trabajo: veinte días hábiles; y c) De diez años y un día de trabajo, adelante: treinta días hábiles

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