Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
9 k) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas que correspondan a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia de aquellos, sin exigir por ello remuneración adicional; l) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajos en los que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. p) Cumplir con las disposiciones sobre la incompatibilidad para ocupar un cargo; m) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación del desempeño, con fines de evaluación, de promoción o de ascenso; n) Poner en conocimiento de la Empresa, la información referente al cambio de domicilio así como de toda variación familiar como ser el cambio de estado civil, nacimiento de hijos, de funciones, etc., para fines de los regímenes de seguridad social; y o) Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos o actos irregulares que haya detectado. ARTÍCULO 32°.-(PROHIBICIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Trabajo, queda prohibido al personal lo siguiente: a) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibles con las funciones que cumple en la Empresa. b) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que no sean de su competencia; c) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto. d) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a sus labores; e) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones; d) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras; e) Marcar registro de asistencia perteneciente a otro empleado;
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw