Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

10 f) Abandonar el lugar de sus funciones en días de y horas de trabajo sin permiso de las autoridades correspondientes; g) Ingresar o permanecer en las dependencias de la empresa fuera del horario fijado de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa; h) Retirar de los recintos de trabajo sin previa autorización de la autoridad competente, documentos, bienes u objetos i) Contraer obligaciones que comprometen legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 33°.-(FALTA DISCIPLINARIA). Se considerará falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la empresa. ARTÍCULO 34°.-(TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS). El empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente capitulo. Toda sanción impuesta al Empleado se registrara en su archivo personal y será comunicada al Ministerio del Trabajo. a) Son faltas leves las que afectan al trabajo o a la disciplina sin causar un perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, de la unidad o de la institución, o a la moral del personal, y b) Son faltas graves las que generan perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, a la gestión de la unidad a la que pertenece el infractor, a otras vinculadas con esta, o a la gestión institucional. c) Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intención dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la Empresa.

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