Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

11 ARTÍCULO 35°.-(FALTAS LEVES). Constituyen faltas leves las siguientes: a) Descortesía, uso de lenguaje inapropiado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo. b) Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana. c) Abandono injustificado del puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. d) Permitir el acceso de vendedores ambulantes y/o efectuar compras a los mismos en el horario de trabajo y al interior de la Empresa. ARTÍCULO 36°.-(FALTAS GRAVES). Son infracciones graves las siguientes: a) Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. b) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la Empresa. c) Negligencia en el cumplimento de los deberes. d) Utilizar enseres, documentos, materiales, equipos, sistemas informáticos, teléfonos, movilidades y otros de la Empresa para fines particulares o campañas proselitistas ajenas a la Institución dentro o fuera de la Empresa. e) Arrogarse representaciones de la Empresa que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. f) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o tomar conocimiento de información confidencial de la Empresa cuando la misma no sea accesible a su cargo. g) Encubrir la inasistencia de otro empleado de la Empresa, o valerse de otra persona para el registro de su asistencia y/o modificación del mismo. h) Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de (2) días continuos y cuatro (4) discontinuos durante un mes. i) Incumplimiento a órdenes superiores.

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