Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

13 ARTÍCULO 39°.-(COMITÉ MIXTO) La Empresa constituirá un Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, conformado paritariamente por representantes de los empleadores y empleados, con la potestad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales conforme a las disposiciones dela Ley N ° 16998.. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 40°.-(VIGENCIA). El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y mantendrá su vigencia mientras dure la relación obrero- patronal entre la empresa y sus dependientes,. ARTÍCULO 41°.-(MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). La modificación total o parcial del presente reglamento será propuesta por la Empresa o por la mitad más uno de los empleados, mediante solicitud escrita y fundamentada. ARTÍCULO 42°.-(DIFUSIÓN Y APLICACIÓN) La difusión y aplicación del presente Reglamento queda bajo responsabilidad de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo a sus necesidades y desenvolvimiento.

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