Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexo 2 – Normas del Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013. Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO:  Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.  Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.  Que la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone modificaciones a las Leye s N° 2492, de 2 de agosto de 2003 , Código Tributario Boliviano y N° 1990, a objeto de facilitar y simplificar las operaciones referidas al comercio exterior y al régimen de aduanas.  Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, señala las formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.  Que es necesario incorporar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que se refiere a la aplicación de los regímenes y destinos aduaneros especiales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

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