Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Anexo 2 – Normas del Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013. Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas. Que la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone modificaciones a las Leye s N° 2492, de 2 de agosto de 2003 , Código Tributario Boliviano y N° 1990, a objeto de facilitar y simplificar las operaciones referidas al comercio exterior y al régimen de aduanas. Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, señala las formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías. Que es necesario incorporar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que se refiere a la aplicación de los regímenes y destinos aduaneros especiales. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
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