Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
a otro Despachante de Aduana en ejercicio que deberá culminar con el trámite, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras correspondientes.” X. Se modifica el Artículo 67 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 67.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL FORZOSA DE EJERCICIO). En aplicación de sanciones que correspondan por la comisión de contravenciones aduaneras, la Aduana Nacional procederá a la suspensión temporal de ejercicio a los Despachantes de Aduana y Agencias Despachantes, de conformidad al Artículo 187 de la Ley a cuyo efecto la Aduana Nacional aprobará el Reglamento respectivo” . XI. Se modifica el Artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 77.- (INCOMPATIBILIDADES). Bajo ninguna circunstancia los transportadores internacionales podrán realizar actividades de concesionarios de depósitos aduaneros o zona franca, realizar trámites de despacho aduanero de manera directa y/o funciones de Despachante o Agencia Despachante de Aduana u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior” . XII. Se modifica el Artículo 100 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 100.- (EXAMEN PREVIO al DESPACHO ADUANERO). I. A solicitud del Declarante, la administración aduanera antes del despacho aduanero, autorizará el examen previo de las mercancías. Asimismo, se autorizará el examen previo de las mercancías a solicitud de las empresas aseguradoras. II. Cuando existan elementos suficientes que generen duda sobre la veracidad de la
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