Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 7ª.- (CONTRATACIÓN DEFINITIVA) . El empleado podrá ser contratado por tiempo indefinido, sujeto a los derechos y obligaciones de la Ley General del Trabajo, su reglamento y el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 8ª.- (CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO). Comprende la contratación de una persona para la realización de un trabajo específico en tareas no permanentes de la empresa o que siéndolo solo requieran de trabajos de especialistas en implementación o control, por un plazo no mayor a un año y bajos las regulaciones especificas estipuladas en el contrato, con supervisión de funciones para fines de pago. CAPÍTILO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 9ª.- (CONCEPTO). Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Empleado permanece a disposición de la Empresa, para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo en el sitio de sus funciones, sin poder disponer libremente de su tiempo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 10ª.- (HORARIOS). Los empleados de la Empresa deberán presentarse en sus puestos de trabajo en los horarios de trabajo que serán establecidos por la administración de la Empresa para los diferentes servicios, requerimientos y necesidades.

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