Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” CCXXII ANEXOS ANEXO IV DECRETO LEY Nº 16998, 2 DE AGOSTO DE 1979 > Artículo N° 1 a. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. b. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psico-física de los trabajadores. c. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. 257 > Artículo N° 371 Son ropas de trabajo las prendas de vestir que, además de cumplir con la función básica de toda vestimenta, son las más aptas para realizar determinados trabajos por razón de su resistencia o diseño. Ejemplo: overoles, pantalones reforzados, etc. > Artículo N° 372 Las ropas de trabajo deben conformarse a normas respecto a diseño, talla, ajuste, mantenimiento, confección, resistencia del material, al uso, al fuego, a la degradación por el tiempo, con el objeto de que no se conviertan en riesgos inminentes de seguridad. > Artículo N° 374 Son todos los aditamentos o substitutos de la Ropa de Trabajo cuya función es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo 257 http://www.ine.gob.bo/indicadoresddhh/archivos/traba/nal/Decreto%20Ley%20N%2016998.pdf , 15/03/2016.

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