Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

10 En conclusión se puede decir que el riesgo de crédito es la posibilidad de la EIF incurra en resultados negativos y pierda valor dado la materialización del incumplimiento de la contraparte en sus compromisos financieros en las condiciones convenidas en su contrato. 2.1.1. Elementos del riesgo crediticio 2.1.1.1.Incumplimiento La ASFI (1999) define al incumplimiento, “cuando el deudor no cumple con el pago de los montos de capital e intereses adeudados, dentro de los periodos establecidos en el plan de pagos convenido” (pág. 5). De acuerdo con Basilea I, se entiende como la falta de pago de una obligación o cualquier otro tipo de violación de las condiciones del contrato del préstamo. Adicionalmente Basilea II complementa diciendo que éste ocurre cuando se presentan una de las siguientes circunstancias: - La EIF considera poco probable que el deudor cancele la totalidad de sus obligaciones crediticias, sin necesidad de ejecutar las garantías. - Cuando el deudor se encuentra en situación de mora mayor a 90 días. (Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, 2005, pág. 107) 2.1.1.2.Exposición Se entiende la exposición como “la incertidumbre respecto a los montos futuros en riesgo” (Saavedra García & Saavedra García , 2010), “mide el valor de la perdida que se produciría debido al incumplimiento del pago de la contraparte” (Basso Winffel, 2013). La exposición crediticia pretende cuantificar el costo que la EIF incurriría en caso de que los deudores entren en incumplimiento de sus obligaciones y no se pueda recuperar ningún porcentaje de pagos en favor de la EIF.

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