Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

U.C.B. “SAN PABLO” INGENIERÍA DEL PROYECTO ALAIN ALVARO SANDI ZEBALLOS 97 La Ley 16744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Artículo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”. En Bolivia el 2 de agosto de 1979, se promulga La Ley Nro. 16998 “Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar”, que tiene por objeto:  Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.  Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores.  Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y equilibrio ecológico. Así mismo para poder concluir con la seguridad de los trabajadores, es necesario que tanto los empleadores como los trabajadores cumplan sus obligaciones; por lo tanto, en el proyecto se va a tomar en cuenta la seguridad para la planta y para los trabajadores. 5.12.1 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Todas las fábricas deben estar bien provistas de equipos contra incendios, deben contar como mínimo con extintores. Sobre todo si se trabaja con sustancias inflamables. Es conveniente contar con extintores para prever posibles incendios que puedan ocurrir en la planta. Por lo tanto, se van a instalar 6 extintores del tipo ABC por precaución, es decir, un extintor para el área administrativa, otro para la sala de producción otro para el área de almacenamiento de producto terminado uno para la sala de mantenimiento, otro para el laboratorio de control de calidad, otro para el comedor. En el cuadro 5.25 se muestra el número de extintores necesarios para cada local de la planta según el área de cada uno.

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