Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo Diseño y desarrollo de PSST JUAN DIEGO GUTIERREZ ASIN 126  ropa de trabajo y equipo de protección personal según los riesgos a los que están expuestos los trabajadores división industrial - Balanza. El trabajo administrativo es realizado en las oficinas por lo que como se lo menciona anteriormente en el documento el jefe de la sucursal determinó que no es necesario el uso de ropa de trabajo o la dotación de equipo de protección personal para los trabajadores asignados a esas áreas de trabajo. Mientras que, para el personal operativo del taller de producción, se determinó realizar la dotación de ropa de trabajo consistente en una camisa, un pantalón y botines de seguridad, asimismo se hace la entrega de EPP específico para el puesto de trabajo. En el anexo 54 se puede observar el EPP que utiliza un operador. Para una mejor administración e información sobre el uso, mantenimiento y almacenamiento de la ropa de trabajo y equipo de protección personal se han elaborado tanto un manual como una matriz de dotación de ropa de trabajo y EPP. Este manual se encuentra en la documentación de la empresa con el código “PSST-FTDO-SCZ-DIV.IND_BLZ_8 ” . 5.10 CAPACITACIONES En cumplimiento al artículo 6 de la Ley 16998 (LGHSOB), se ha elabora un cronograma anual de capacitaciones para todos los trabajadores de División Industrial-Balanza, que incluye cursos de capacitación y entrenamiento en temas básicos de seguridad, identificación de peligros y evaluación de riesgos de sus procesos y actividades. Estos cronogramas se pueden ver en los anexos 39 y 40. La validación de todos los miembros del Comité Mixto a la documentación que se generará y a la ejecución de las actividades relacionadas con la capacitación en temas SySO, deberá ser realizada en las reuniones mensuales del Comité, donde toda la evidencia de cumplimiento de programación será presentada y revisada. 5.11 COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. De acuerdo con los artículos 30 al 37 de la Ley 16998 (LGHSOB), toda empresa deberá constituir uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.

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