Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo DIAGNÓSTICO JUAN DIEGO GUTIERREZ ASIN 85  Continuación cuadro 4.28 Ítem Lugar de Medición Descripción de la Actividad Tipo de iluminación Hora Limite Permisible NTS 001/17 Resultados Obtenidos Lux Lux 14 Producción aceros planos sector plegadora durma. Trabajo con requerimientos visuales moderados. General y Natural 11:50 300 341 15 Producción aceros planos sector de soldadura. Trabajo con requerimientos visuales moderados. General y Natural 11:55 300 416 16 almacén de materiales sector despacho de materiales Trabajo con requerimientos visuales moderados. General y Natural 12:00 300 323 Límite: norma de condiciones mínimas de niveles de iluminación en los lugares de trabajo. NTS-001/17 Fuente: información levantada en estudio de iluminación . 4.7.2 Ruido Ocupacional Los artículos 324 al 326 de la Ley 16998 (LGHSOB), mencionan que en todos los lugares de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos como consecuencia del proceso, se debe disminuir la intensidad de éstos a niveles aceptables, por medios adecuados de ingeniería o en su defecto dotar al personal expuesto de elementos de protección contra ruidos y vibraciones, estipulados por la autoridad competente. En cumplimiento a los artículos mencionados y siguiendo los lineamientos de la norma técnica NTS-002-17 se han realizado mediciones de ruido tanto en los 4 puntos del perímetro del taller como en las fuentes generadoras de ruido. Las mediciones fueron realizadas acompañado por un personal técnico especializado siguiendo estrictamente los procedimientos y protocolos para las mediciones indicadas. La interpretación y evaluación de los resultados obtenidos en las mediciones, se realizó sobre la base de criterios especificados por la NTS 002/2017 – Ruido. Los valores máximos permitidos de ruido se presentan en el cuadro 4.29. Cuadro 4.29: Límites máximos permisibles de exposición

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