Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo DISEÑO Y DESARROLLO DEL PSST MARÍA JOSÉ JUSTINIANO Z 168 5.9 COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional 16998 en su Capítulo VII Art. 30, establece que: Toda empresa debe constituir su propio Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales. (Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, 1979) En los Anexos 30 y 31 se encuentran las actas de conformación y de reuniones para el comité. 5.9.1 Conformación del Comité Mixto Para la conformación de estos comités se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: CONFORMACIÓN El comité debe estar conformado paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores (ver cuadro 5.15). Cuadro 5.15: Conformación de Comités Mixtos NÚMERO DE EMPLEADOS Nº DE REPRESENTANTES POR PARTE DE LA EMPRESA Nº DE REPRESENTANTES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES De 10 hasta 100 empleados 2 2 De 101 a 200 empleados, se conforman dos Comités Mixtos 2 por cada Comité Mixto conformado 2 por cada Comité Mixto conformado Fuente: Reglamento para la conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, 2004)

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