Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB San Pablo MARCO TEÓRICO MARÍA JOSÉ JUSTINIANO Z 42 • Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo • Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores • Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. 2.3.2 Resolución Ministerial 387/17 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, con el fin de establecer las condiciones mínimas de seguridad para los trabajadores, elaboraron normas técnicas específicas, que regulan las áreas como la iluminación, ruido, trabajo en espacios confinados, entre otros. A continuación, las normas técnicas establecidas: • NTS 001: Norma de condiciones mínimas de niveles de iluminación es los lugares de trabajo • NTS 002: Norma que establece las condiciones de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo donde se genere ruido ocupacional. • NTS 003: Normas de condiciones mínimas para realizar trabajos en altura. • NTS 004: Establece las condiciones de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades con escaleras. • NTS 005: La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en andamios. • NTS 006: Establece las condiciones mínimas de seguridad para protección de las y los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos de demolición.

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